Brindamos acompañamiento jurídico laboral permanente a empresas de Medellín, desde pequeñas microempresas hasta grandes corporaciones del sector comercial fronterizo y manufacturero. Acumulamos más de 170 casos exitosos en Medellín y Antioquia.
Consulta Gratuita por WhatsAppEn GM ABOGADOS ofrecemos asesoría laboral permanente y especializada para empresas de Medellín, desde microempresas hasta corporaciones medianas. Conocemos a fondo los retos propios de operar en la economía fronteriza, donde la actividad comercial y laboral exige dominio profundo de la legislación colombiana y agilidad para responder.
Trabajamos de forma anticipada para que tu empresa no tenga que enfrentar demandas laborales, auditorías de la UGPP, sanciones por incumplir la normativa ni conflictos con las autoridades del trabajo. Aplicamos esquemas legales preventivos, garantizamos el cumplimiento normativo, preparamos la documentación adecuada y acompañamos cada etapa de la relación laboral.
Tenemos trayectoria asesorando a compañías de los sectores comercial, manufacturero, de servicios y logístico en Medellín. Buscamos que tu empresa se desarrolle con tranquilidad jurídica, respetando los derechos de los trabajadores y, a la vez, resguardando tus intereses empresariales con estrategias legales firmes.
Un contrato laboral correctamente redactado constituye el cimiento de toda relación de trabajo bien organizada. Redactamos contratos que resguardan los intereses de tu empresa sin dejar de respetar por completo los derechos del trabajador. Disponemos de varios tipos de contrato según lo que requieras: a término fijo (desde 1 mes hasta 3 años renovables), a término indefinido, por obra o labor (para proyectos puntuales), de aprendizaje SENA (para formar aprendices), de teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008 y de prestación de servicios.
Todo contrato contempla las cláusulas obligatorias que exige la ley: identificación de las partes, objeto, salario y forma de pago, jornada, lugar de trabajo y duración. A esto sumamos cláusulas estratégicas que protegen a tu empresa: de confidencialidad para la información sensible, de no competencia para impedir que los trabajadores lleven clientes a la competencia, de exclusividad cuando corresponda y de propiedad intelectual para que las innovaciones del trabajador queden en manos de la empresa.
Examinamos los contratos vigentes para detectar fallas habituales que dejan expuesta a la empresa en demandas: cláusulas contrarias a la ley (no permitidas), falta de claridad en las responsabilidades, territorios de exclusividad sin definir y descripciones de funciones confusas. Nuestros contratos se redactan en lenguaje claro que evita malentendidos, se ajustan a la jurisprudencia laboral vigente y protegen al máximo tus intereses.
Al usar contratos bien elaborados, disminuyes notablemente el riesgo de demandas por despido injustificado, las discusiones sobre la naturaleza de la relación (contratista vs empleado) o los conflictos por el alcance de las responsabilidades. Además, facilitan la gestión de las terminaciones, pues los términos quedan claros y permiten una desvinculación ordenada sin sorpresas legales.
Ver más sobre este servicioEl Reglamento Interno de Trabajo es obligatorio para cualquier empresa con 5 o más trabajadores en el sector comercio, o 10 o más en el sector industrial, según el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, muchas empresas de Medellín funcionan sin reglamento o con uno desactualizado que ya no corresponde a su operación actual. No tener reglamento deja a tu empresa expuesta a sanciones de la Inspección del Trabajo y a demandas de trabajadores por falta de claridad normativa.
Un reglamento interno bien elaborado define con precisión: horarios y jornadas de trabajo, turnos cuando aplique, esquema de descansos y permisos, trámites para solicitar permisos y su duración máxima permitida, escalas salariales por cargo, procedimientos disciplinarios (desde la amonestación verbal hasta el despido), faltas graves que justifican el despido inmediato, derechos de los trabajadores, obligaciones del empleador, política de acoso laboral y convivencia, Comité de Convivencia Laboral y causales de terminación del contrato.
El reglamento requiere aprobación del Ministerio del Trabajo antes de entrar en vigencia. Nosotros elaboramos uno ajustado a tu empresa en particular (según sector, tamaño y naturaleza de las operaciones), lo radicamos ante el Ministerio para su aprobación y capacitamos a tu personal sobre su contenido. Un buen reglamento es una herramienta defensiva poderosa: al disciplinar a un trabajador tienes por escrito la norma que incumplió y, al despedir, puedes acreditar la justa causa con base en él.
Más allá de la obligación legal, un buen reglamento genera una cultura organizacional clara, reduce los conflictos internos porque todos saben qué esperar, favorece una operación consistente y protege a tu empresa frente a reclamaciones. El Comité de Convivencia Laboral que exige la ley (paritario: igual número de trabajadores que de empleador) opera mejor cuando existe un reglamento claro que define responsabilidades y procedimientos.
Ver más sobre este servicioLiquidar correctamente las prestaciones sociales es una obligación legal innegociable que expone a las empresas a demandas costosas cuando se calcula mal. Las prestaciones sociales abarcan: cesantías (equivalentes a 1 mes de salario por cada año completo trabajado, o en proporción), intereses sobre cesantías (12% anual sobre el saldo de cesantías), prima de servicios (½ mes de salario por cada semestre completo trabajado, o proporcional), vacaciones (15 días hábiles anuales pagados, o prorrateados) y, en ciertos casos, dotación o auxilio de cesantía según el sector.
Los errores de cálculo abundan: omitir complementos salariales en la base, no contemplar el salario integral cuando corresponde, calcular mal los proporcionales de empleados que no completaron años, dejar fuera los periodos de incapacidad remunerada o confundir la fórmula de las cesantías. Un error del 10% en el cálculo de 10 empleados puede traducirse en adeudos de millones de pesos si no se corrige a tiempo. Cuando un empleado demanda por una liquidación incorrecta, hay que pagar la diferencia más intereses moratorios.
Capacitamos al personal administrativo de tu empresa en el cálculo adecuado de las prestaciones sociales, o podemos encargarnos directamente del cálculo y pago con nuestros propios sistemas. Auditamos los historiales de liquidaciones ya hechas para detectar si hay errores acumulados que exijan corrección inmediata. Preparamos al empleado para pagar las liquidaciones de manera clara y documentada, evitando discusiones posteriores.
La tranquilidad de saber que tus liquidaciones son 100% correctas conforme a la ley no tiene precio: reduces el riesgo de demandas, evitas inconvenientes con las autoridades del trabajo y conservas buenas relaciones con quienes se van con la certeza de haber recibido sus prestaciones completas. En esta área la precisión no admite concesiones.
Ver más sobre este servicioLa UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) es la entidad encargada de auditar a las empresas para comprobar que cumplen con los aportes a seguridad social, fondos privados de pensiones, cajas de compensación, ICBF, SENA y demás obligaciones parafiscales. Una auditoría de la UGPP sobre tu empresa puede originarse por denuncia de trabajadores, muestreo aleatorio, investigación por inconsistencias en los reportes o seguimiento a adeudos ya conocidos. Estas auditorías pueden derivar en multas considerables, actas de hallazgo y la obligación de pagar aportes atrasados más intereses.
El procedimiento habitual es el siguiente: la UGPP envía un "requerimiento de información" pidiendo documentación de nóminas, aportes efectuados, declaraciones y contratos. Después analiza y, si halla deuda, puede emitir una "liquidación oficial". Si no estás de acuerdo con ella, puedes interponer recursos de reconsideración. De persistir el desacuerdo, el caso puede pasar a cobro coactivo o sanción. En este proceso la defensa estratégica resulta clave: un recurso bien fundamentado puede revertir o reducir de forma significativa la liquidación.
Nuestro equipo cuenta con experiencia en defensa ante la UGPP. Analizamos en detalle cada señalamiento, revisamos si hay errores metodológicos en sus cálculos y preparamos descargos técnicos que cuestionan la auditoría cuando carece de fundamento. Es frecuente que la UGPP se equivoque: desconoce aportes ya realizados, impone multas por trámites que la empresa sí cumplió o interpreta mal la documentación aportada. Presentamos recursos ante la UGPP y, de ser necesario, ante los tribunales administrativos.
También asesoramos sobre la clasificación de los trabajadores (dependiente vs contratista), un punto recurrente de conflicto con la UGPP: si quienes fueron contratistas debieron ser empleados, la empresa tendrá que pagar aportes retroactivos más sanciones. Revisamos la estructura de tu empresa para garantizar que las clasificaciones sean correctas y defendibles ante una auditoría.
Ver más sobre este servicioEl Decreto 1072 de 2015 hace obligatorio el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para todas las empresas en Colombia. Su propósito es prevenir accidentes y enfermedades laborales, proteger a los trabajadores y cumplir la normativa legal. Implementarlo bien reduce accidentes, baja las incapacidades, eleva la productividad y evita demandas por negligencia. Incumplirlo acarrea multas de la Inspección del Trabajo y responsabilidad legal si ocurre un accidente.
Entre los componentes del SG-SST están: una política de SST clara, la identificación de riesgos mediante una "matriz de riesgos", controles específicos para cada riesgo detectado, un plan de capacitación y entrenamiento del personal, el COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud), procedimientos de investigación de accidentes, estadísticas de incidentes y auditorías internas periódicas. Muchas empresas redactan los documentos del SG-SST pero no lo implementan de verdad: los controles quedan en el papel, los trabajadores no se capacitan y las auditorías no se hacen.
Trabajamos junto a R&A Interviniendo Riesgos Laborales para poner en marcha un SG-SST efectivo en tu empresa: hacemos un diagnóstico inicial, elaboramos la política y la matriz de riesgos a la medida de tu operación, diseñamos controles reales y aplicables, capacitamos al COPASST y a los trabajadores, montamos un sistema de monitoreo y realizamos auditorías periódicas con mejora continua. No se trata solo de documentación, sino de una implementación real que protege a tu gente.
Un SG-SST bien implementado es una inversión en la protección de tus trabajadores, en la reducción de costos por incapacidades, en un mejor ambiente laboral y en el cumplimiento legal. Además, ante un accidente, tenerlo implementado disminuye de forma considerable la responsabilidad legal de la empresa.
Ver más sobre este servicioNuestros abogados acompañan a clientes en cada barrio y zona de Medellín, brindando una asesoría legal cercana y disponible.
Sí, si cuentas con 5 o más trabajadores en comercio, o 10 o más en industria. Pero aunque no llegues a esa cifra, el reglamento sigue siendo una poderosa herramienta defensiva. Sin él, cuando disciplinas a un trabajador, este puede alegar que desconocía las normas. Con un reglamento aprobado dispones de una defensa clara y documentada. Es una inversión pequeña con una gran protección legal.
Lo primero es no dejar sin respuesta los requerimientos de la UGPP. Toda comunicación debe contestarse dentro de los plazos fijados y con documentación completa. Si te detectan adeudos, no es el fin del mundo: puedes interponer recursos de reconsideración bien fundamentados que muchas veces consiguen rebajar las liquidaciones. Contáctanos tan pronto recibas cualquier comunicación de la UGPP para asesorarte en la defensa estratégica.
Sin duda. El trabajador que se retira con una liquidación incorrecta dispone de 3 años para demandar por la diferencia. Si despediste a 50 trabajadores y todos tienen error en sus prestaciones, podrías afrontar 50 demandas al mismo tiempo. Por eso aconsejamos revisar y corregir cualquier error detectado lo antes posible, y mantener cálculos impecables en adelante.
Sí. Incluso para un trabajador que solo labore 3 días, debe existir un contrato, así sea sencillo. El contrato fija fechas, funciones, salario y duración. Con esto se evita que después el trabajador alegue que era empleado a término indefinido. Un contrato simple para un trabajo temporal de pocos días es ágil y necesario.
El empleado labora bajo subordinación (el empresario imparte órdenes, controla horarios y suministra las herramientas). El contratista es independiente (cumple un trabajo con autonomía, usa sus propias herramientas y define su metodología). Clasificar por error como contratista a quien debería ser empleado expone a la empresa a auditorías de la UGPP y a la obligación de pagar aportes retroactivos. Nosotros asesoramos en la clasificación correcta según la Corte Constitucional.
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